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Comité de Competición
La regulación del Comité de Competición insular de Tenerife se encuentra regulado en los Estatutos de la Federación Canaria de Lucha Canaria.
En su artículo 39 se contempla al mismo dentro de los órganos disciplinarios de la Lucha Canaria y es a dicho comité al que le corresponde ejercer la potestad disciplinaria en primera instancia dentro del ámbito de sus competencias.
Concretamente, en el apartado B, se contemplan las competencias de los diferentes comités:
a) Conocer y resolver cuantas cuestiones afecten al régimen disciplinario deportivo de la Lucha Canaria en el marco establecido por la Ley Canaria del Deporte y el Reglamento Disciplinario de la Federación de Lucha Canaria.
b) Decidir sobre dar por terminada una luchada, por interrumpida o por no celebrada cuando, por haberse producido incidencias del público tipificadas en el Reglamento Disciplinario, se haya impedido su normal terminación. En caso de acordar su continuación o nueva celebración determinará si lo será o no en campo neutral, a puerta cerrada o con posible acceso de público.
Además, hemos de resaltar que todas las resoluciones dictadas por los Comités de Instancia como el Insular de Tenerife, pueden ser revisadas en segunda instancia, donde el Comité de Apelación de la Federación de Lucha Canaria habrá de resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones de los Comités de Competición o del Comité de Disciplina, agotándose así la vía federativa.
El Comité de Competición estará formado por un número de tres miembros, siendo obligatorio que, al menos, uno de sus miembros titulares sea Licenciado en Derecho. Actualmente en Comité de Tenerife está formado por Concepción Díaz Lugo, José J. Ravelo Viera y Emiliano Morales Pérez.